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Residencia Preservada: ausentarte de España no extingue tu residencia

    El Tribunal Supremo declara la nulidad del artículo del Reglamento de extranjería que extingue el premiso de residencia temporal en España si permaneces fuera del país más de seis meses.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declara nulo en Sentencia, el artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería, el cual contempla que:

    Residencia temporal

    La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
    • Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
    • Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
    • Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
    • Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
    • Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    Un artículo viciado de nulidad

    En este sentido, la Sentencia del TS declara que el anterior artículo está viciado de nulidad, ya que procede a limitar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos extranjeros residentes en España, derecho considerado como fundamental, y derecho que, por tanto, debe ser limitado únicamente a través de una norma con rango de Ley y no por el Reglamento, como es el caso.

    De este modo, el Tribunal recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da amparo a esa disposición de su Reglamento, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

    Recordemos que dicha sentencia no elimina lo dispuesto en el Reglamento, el cual seguirá vigente, pero permite discutir ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y en su caso, antes las propias Subdelegaciones de Gobierno, sobre este ya “discutido” motivo de extinción de la residencia temporal española.

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    Abogado experto en extranjería e inmigración en Málaga
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