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¿Puedo solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo?

    Como bien sabrás, el arraigo social es una autorización de residencia temporal excepcional que se concede a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de forma irregular durante un periodo de tres años y cuenten con contrato (o varios contratos desde la reforma del Reglamento de Extranjería de agosto de 2022), o sin contrato de trabajo disponiendo de medios económicos propios.

    Los requisitos exigidos para poder solicitar este tipo de residencia son:

    • Haber permanecido en España durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada, aunque hay excepciones.
    • Carecer de antecedentes penales en tu país de origen y en España.
    • No tener prohibida la entrada en España ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
    • Tener vínculos familiares en España o informe de arraigo.
    • Tener medios económicos propios, contrato de trabajo o trabajar por cuenta propia como autónomo.
    Arraigo social sin contrato de trabajo

    Solicitar el arraigo social teniendo medios económicos propios

    En el caso de tener medios económicos propios (o de un familiar en todo caso) se exime de la necesidad de disponer de contrato de trabajo, pero debemos disponer de informe de arraigo que exima del contrato.

    Dichos medios económicos tienen que ser una cantidad que represente el 100% del Ingreso Mínimo Vital en su cuantía anual, aproximadamente unos 565 euros al mes para un adulto.

    Disponiendo de dicha cantidad, podremos realizar el trámite de arraigo social y obtener permiso de residencia durante un año.

    No dudes en contactar con nosotros para poder conseguir tu tarjeta de residencia por arraigo social con el mayor éxito garantizado y al mejor precio.

    Recuerda que puedes consultar este y todos los servicios de Sobre Extranjería en el siguiente botón:

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    Abogado experto en extranjería e inmigración en Málaga
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