
Tu guía completa para conseguir el arraigo familiar.
¡Paso a paso!
En Sobre Extranjería te lo ponemos aún más fácil, reserva tu cita y hacemos el trámite por ti.
¿Qué es el Arraigo Familiar y quién puede solicitarlo?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Permite a ciudadanos extranjeros regularizar su situación en España. Esto se aplica siempre que tengan vínculos familiares con personas de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza.
Casos en los que se puede solicitar
Puedes solicitar esta residencia si te encuentras en España y cumples uno de estos dos supuestos:
- Progenitor, madre, padre o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza, siempre que:
- Estés residiendo en España.
- Tengas a cargo al menor y convivas con él, o estés cumpliendo tus obligaciones paternofiliales.
- Familiar que brinda apoyo a una persona con discapacidad, nacional de la UE, EEE o Suiza. Este apoyo es para el ejercicio de su capacidad jurídica. Se exige que:
- Seas su familiar directo.
- Tengas a tu cargo a dicha persona y convivas con ella.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo Familiar?
Para poder solicitar el arraigo familiar, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos legales:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No tener antecedentes penales ni figurar como rechazable.
- No estar dentro del compromiso de no retorno.
- No estar tramitando una solicitud de protección internacional.
- Estar en España.
- Abonar la tasa de extranjería correspondiente.
Importante: No se exige haber residido previamente un tiempo mínimo en España para acceder a esta autorización.
¿Qué documentación necesito para tramitar el Arraigo Familiar?
Es fundamental presentar la documentación adecuada para que tu solicitud sea procesada correctamente:
- Modelo de solicitud EX.
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o de los países que hayas residido en los últimos 5 años.
- Según el caso:
- Si es progenitor/tutor: certificado de nacimiento del menor o documento de tutela.
- Si presta apoyo a persona con discapacidad: documentación que acredite la discapacidad y el vínculo familiar, convivencia y cargo.
Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos y legalizados según la normativa vigente.

Proceso de Presentación y Resolución de la Solicitud
¿Dónde se presenta la solicitud?
Nosotros nos encargamos de gestionar todo el proceso por ti. No necesitas acudir a la Oficina de Extranjería ni pedir cita.
Tasa administrativa
- Modelo 790, código 052.
- El importe se abona en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Plazo de resolución
- El plazo máximo de resolución es de tres meses.
- Si no recibes respuesta en ese periodo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
¿Qué sucede tras la concesión?
Debes solicitar personalmente tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del plazo de un mes desde la notificación.
Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Familiar
Sí. Siempre que estés al corriente de tus obligaciones paternofiliales, no es necesario convivir con el menor.
No. A diferencia de otras formas de arraigo, el arraigo familiar no exige un tiempo mínimo de estancia previa en el país.
Se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. Sin embargo, puedes consultar el estado a través del Tablón Edictal Único o la sede electrónica.
La autorización inicial tiene una vigencia de un año. Podrás modificarla, posteriormente, a otra autorización de residencia o trabajo, dependiendo de tu situación personal y laboral.


¿Quieres solicitar el arraigo familiar sin complicaciones?
En nuestro despacho especializado en Extranjería, ofrecemos una gestión completa. Así, no tendrás que preocuparte por trámites. Tampoco te preocuparás por formularios o plazos. Desde la preparación hasta el seguimiento, lo haremos todo por ti.
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