La Disposición Transitoria Sexta 2026 es ya la medida de extranjería más esperada del año. Si estás en situación irregular en España, el nuevo borrador publicado en 2026 cambia las reglas del juego de forma significativa: amplía opciones para algunos perfiles y, al mismo tiempo, cierra definitivamente la puerta a otros.
En este artículo analizamos punto por punto todos los cambios del borrador, los requisitos que debes cumplir ahora mismo y la estrategia que deberías seguir para no perder esta oportunidad histórica.
¿Qué es la Disposición Transitoria Sexta?
La Disposición Transitoria Sexta es la medida legal que permitirá, si se aprueba en su redacción definitiva, regularizar la situación de miles de personas extranjeras actualmente en situación irregular en España.
Afecta principalmente a ciudadanos extranjeros que:
- Se encuentran en situación irregular en territorio español
- Pueden acreditar arraigo o vulnerabilidad
- Cumplen los requisitos específicos recogidos en el borrador vigente
El nuevo borrador de 2026 introduce modificaciones importantes respecto a versiones anteriores. Algunos cambios favorecen a determinados perfiles; otros, directamente los excluyen. Conocerlos con exactitud es imprescindible para planificar correctamente.
¿Qué modificaciones introduce el nuevo borrador de 2026?
Cambio nº1: Nueva Fecha de Entrada en España
El primer cambio afecta al límite temporal de entrada en el país:
- Versión anterior: haber entrado antes del 31 de diciembre de 2025
- Nuevo borrador: haber entrado antes del 1 de enero de 2026
Aunque puede parecer un ajuste menor, la diferencia jurídica es relevante. La nueva redacción incluye correctamente todo el día 31 de diciembre de 2025, eliminando la ambigüedad que dejaba a algunas personas «huérfanas» de cobertura por una interpretación restrictiva de la fecha anterior.
Importante: Este requisito debe poderse acreditar documentalmente. Conserva cualquier prueba de tu fecha de llegada a España: billetes, sellos de pasaporte, registros médicos o empadronamiento.
Cambio nº2: Exclusión de Personas con Estancia o Residencia Legal
Este es, sin duda, el cambio más relevante del nuevo borrador de la Disposición Transitoria Sexta 2026.
Según el texto actual, no podrán acogerse a esta regularización quienes se encuentren en situación de estancia o residencia legal. Esto excluye expresamente a:
- Estudiantes con autorización vigente
- Residentes no lucrativos
- Residentes al amparo de la Ley de Emprendedores
- Personas con autorización para búsqueda de empleo
- Titulares de cualquier otro permiso temporal activo
Muchas personas que esperaban cambiar su situación administrativa aprovechando esta vía se quedan fuera con esta redacción. Si tienes un permiso vigente, aunque sea temporal, esta regularización no es tu camino.
Esto obliga a replantear completamente la estrategia migratoria para quienes tienen permisos próximos a vencer o están valorando solicitar uno. Sin embargo, puedes consultar con nosotros para que analicemos tu caso y ver qué vías pueden ser favorables para ti.

Cambio nº3: No Puedes Tener un Procedimiento en Trámite
El tercer cambio crítico afecta a quienes actualmente tienen papeles «moviéndose»:
Si has renovado, prorrogado, modificado o iniciado cualquier procedimiento administrativo de extranjería, quedarás excluido de esta regularización.
Las implicaciones prácticas son inmediatas:
- Presentar una solicitud ahora podría impedirte acogerte a la Disposición Transitoria Sexta en abril
- Es imprescindible evaluar con un especialista si conviene más esperar que actuar
- Los tiempos administrativos deben coordinarse con el calendario de apertura del procedimiento
En extranjería, actuar sin información es el error más costoso que puedes cometer en 2026. Para poder evitarlo, puedes consultar con nosotros, valoraremos tu caso y te guiaremos:
El Requisito de los 5 Meses de Permanencia Ininterrumpida
Uno de los requisitos más delicados del borrador es el de la permanencia continuada en España. El texto exige haber permanecido en España durante al menos 5 meses de forma ininterrumpida antes de la fecha de solicitud.
Y aquí viene el punto más crítico de todo el procedimiento:
Si sales de España, aunque sea un solo día durante esos cinco meses, el plazo se interrumpe. No es acumulativo.
Esto significa que:
- Una salida puntual, aunque sea de 24 horas, reinicia el cómputo
- No existe ningún mecanismo de flexibilidad tal y como está redactado el borrador
- Planificar viajes o salidas al extranjero entre ahora y la apertura del procedimiento puede costar la regularización
Si estás en España en situación irregular y barajas esta vía, no salgas del país hasta haber evaluado el impacto en tu caso concreto.
Antecedentes Penales: Más Flexibilidad
El nuevo texto introduce mejoras relevantes en cuanto a la acreditación de ausencia de antecedentes penales. Concretamente, no será necesario aportar nuevamente la documentación si se cumple alguna de estas condiciones:
- Has permanecido en España durante los últimos 5 años y puedes acreditarlo
- Presentaste otro procedimiento hace menos de 6 meses y ya adjuntaste los antecedentes en esa ocasión
Además, el borrador mantiene la posibilidad de declaración responsable de no tener antecedentes, aunque este punto está pendiente de confirmación en la versión definitiva.
Esta flexibilización reduce la carga burocrática para perfiles con larga trayectoria en España y facilita el proceso para quienes ya han tramitado expedientes recientes.
Preguntas Frecuentes
No. El nuevo borrador excluye expresamente a quienes se encuentren en situación de estancia o residencia legal, incluyendo estudiantes con autorización vigente.
El plazo se interrumpe desde el día de la salida. No es acumulativo. Deberías reiniciar el cómputo de los 5 meses desde tu regreso a España.
A fecha de publicación de este artículo, sigue siendo un borrador. Se estima que el procedimiento podría activarse entre abril y junio de 2026, pero esta fecha puede variar.
Una residencia por arraigo de 1 año, con posibilidad de prórroga o modificación posterior.
Artículo actualizado en febrero de 2026. Este contenido tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para analizar tu situación concreta, puedes consultar con nosotros: analizaremos tu caso y te asesoraremos.