
La reagrupación familiar en España
permite a un residente extranjero solicitar permisos de residencia temporales para ciertos familiares directos. Para ello, deben acreditar medios económicos, vivienda adecuada y los vínculos familiares. Este trámite facilita que la unidad familiar pueda vivir legalmente en España y otorga permiso de trabajo a los reagrupados.
¿Qué es la reagrupación familiar en España?
La reagrupación familiar es el procedimiento administrativo por el cual un ciudadano extranjero residente legal en España pide una autorización de residencia temporal para que familiares concretos puedan trasladarse y residir legalmente junto a él en territorio español. Es un mecanismo diseñado para proteger la unidad y el bienestar familiar.
¿Quién puede solicitarla?
Para solicitar la reagrupación familiar en España, el reagrupante debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Haber residido legalmente al menos 1 año en España y contar con una autorización renovable por, al menos, otro año.
- Disponer de medios económicos suficientes y una vivienda adecuada para acoger a la familia.
Requisitos que deben cumplir los familiares
Los familiares que vayan a ser reagrupados deben cumplir estas condiciones:
- No encontrarse de forma irregular en España.
- No tener antecedentes penales ni suponer riesgo para la salud o la seguridad pública.
- No ser ciudadano de un país de la UE, del EEE o de Suiza.
- No figurar como persona rechazable.
- No padecer enfermedades graves de repercusión en la salud pública.
- Respetar, si existe, cualquier plazo de compromiso de no retorno a España.
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
Puedes reagrupar:
- Cónyuge o pareja estable (no se admite más de una pareja).
- Hijos menores de 18 años, o mayores con discapacidad que impida su autonomía.
- Representantes legales en las mismas condiciones anteriores.
- Ascendientes mayores de 65 años a cargo (o menores de 65 por razones humanitarias).
- Hijos mayores de edad que vayan a cuidar al reagrupante en situación de dependencia.

Requisitos económicos y de vivienda
- Medios económicos: mínimo el 150% del IPREM para dos personas, y un 50% adicional por cada miembro extra de la unidad familiar.
- Vivienda adecuada: debe acreditarse como vivienda con capacidad suficiente y ser certificada por la comunidad autónoma o entidad local cuando corresponda.
- Seguro médico: seguro público o privado que cubra a los familiares reagrupados.
- Acreditación de vínculos: documentación que pruebe los lazos familiares y, si aplica, la dependencia económica o legal.
- Historial laboral: cuando proceda, es relevante que el reagrupante haya trabajado al menos 6 meses antes de la solicitud.
Procedimiento paso a paso
- Presentación de la solicitud: La solicitud se presenta directamente por los profesionales de Sobre Extranjería, sin tener que preocuparte por nada.
- Plazo de resolución: suele ser 2 meses. Si no hay resolución en ese plazo, se aplica el silencio administrativo negativo (se entiende denegada).
- Visado consular: si la solicitud se concede, el familiar debe solicitar y recoger el visado en el consulado español de su país.
- Entrada en España y TIE: una vez en España, el reagrupado tiene 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Duración y trabajo: el permiso permite trabajar y tendrá la misma duración que la autorización del reagrupante (mínimo 1 año).
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar en España
Sí, si tenéis una relación estable inscrita en un registro oficial de un país de la UE o podéis acreditar una convivencia continuada de al menos 12 meses (o tener descendencia común).
Depende del número de familiares: se exige al menos el 150% del IPREM para dos personas, y un 50% adicional por cada familiar extra. Hay reducciones significativas si los reagrupados son menores de edad.
Sí, si tienes residencia de larga duración o larga duración-UE en España, ellos son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifiquen su traslado. En casos humanitarios se puede reagrupar a menores de 65.
Sí, el cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar en cualquier ocupación y lugar del territorio español sin trámites adicionales.
Se considera desestimada por silencio administrativo, aunque dado el volumen de trabajo de las oficinas de extranjería, nosotros te recomendamos esperar un poco más de tiempo.
Una vez notificada la concesión del visado, el familiar tiene:
– 1 mes para recoger el visado.
– 1 mes desde la recogida para entrar en España.
– 1 mes desde su entrada para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente.
Al presentar la solicitud de visado en el consulado correspondiente, el familiar deberá aportar:
– Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
– Certificado de antecedentes penales (solo para mayores de edad penal), expedido por el país de origen o aquellos donde haya residido los últimos cinco años.
– Certificado médico.
– Documentación original que acredite los vínculos familiares y, si corresponde, la dependencia legal.
Una vez concedido el visado, deberá recogerse en un mes, y el reagrupado deberá entrar en España y solicitar su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de un mes desde su llegada.
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