¿Puedo trabajar mientras se tramita la residencia de familiar de ciudadano español? Esta es la gran pregunta que muchos se hacen al llegar a España.
La respuesta, gracias a la normativa de 2025, es un SÍ. Con la mera presentación de este trámite, podrás trabajar legalmente. No tienes que esperar meses a la resolución definitiva.
¿Qué significa trabajar mientras se tramita la residencia de familiar de ciudadano español?

Antes de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento en 2025, quienes solicitaban este permiso no podían trabajar hasta que obtenían su resolución favorable.
Con el nuevo Artículo 97.5 del Reglamento de Extranjería, todo cambió:
✅ El derecho a trabajar comienza desde la presentación de la solicitud.
✅ Esto es vital en ciudades con expedientes lentos como Málaga, Madrid o Barcelona.
¿Quiénes pueden trabajar con la residencia de familiar de español en trámite?
No todos los familiares están cubiertos. Solo pueden trabajar mientras esperan la resolución:
- El cónyuge del ciudadano español.
- La pareja registrada o pareja de hecho estable.
- Los hijos del ciudadano español.
👉 Importante: familiares como suegros, primos, cuñados o sobrinos no están incluidos en este beneficio.
Permiso de trabajo provisional: ventajas y posibles trabas
La gran ventaja de esta reforma es clara:
✅ Puedes buscar empleo y firmar un contrato desde la solicitud.
✅ Se evita la frustración de esperar meses sin generar ingresos.

Es importante que el resguardo de presentación muestre claramente el derecho a trabajar para evitar dudas en la Seguridad Social o entre empleadores. Recuerda que, ante cualquier duda, puedes consultar a tu abogado de extranjería de confianza.
Diferencia con otros permisos de residencia en España
Antes de 2025:
- En el arraigo familiar no podías trabajar hasta que la resolución llegaba.
- En la residencia de familiar comunitario, sí era posible, pero sin un respaldo claro en el documento de trámite.
Con la nueva normativa:
✨ Todo queda más transparente y se ofrece seguridad jurídica a los solicitantes.
Conclusión: ahora sí puedes trabajar durante el trámite
La normativa de 2025 supone un avance histórico.
Si eres cónyuge, pareja o hijo de un ciudadano español, podrás trabajar mientras se tramita tu residencia, sin miedo ni esperas eternas.
En resumen: la respuesta es SÍ, puedes trabajar mientras tramitas la residencia de familiar de ciudadano español.
Respondemos tus dudas más frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se tramita la residencia de familiar de ciudadano español?
Sí. Desde la reforma de 2025, los cónyuges, parejas registradas y los hijos de ciudadanos españoles pueden trabajar legalmente mientras esperan la resolución de su residencia.
¿Qué familiares pueden trabajar con la residencia de familiar de español en trámite?
Solo el cónyuge, la pareja registrada y los hijos del ciudadano español. Otros familiares, como suegros, cuñados o primos, no están incluidos.
¿Cómo puedo demostrar que tengo derecho a trabajar durante el trámite?
Con el resguardo de admisión a trámite. Si este documento refleja tu derecho a trabajar, podrás firmar un contrato y darte de alta en la Seguridad Social.
¿Qué pasa si mi resguardo no indica el permiso de trabajo?
Algunos empleadores o la Seguridad Social pueden poner trabas. En ese caso, es recomendable acudir a un abogado de extranjería para hacer valer tu derecho según el artículo 97.5 del Reglamento.
¿Dónde puedo consultar información oficial sobre este derecho?
Puedes revisar la web del Ministerio de Inclusión y Migraciones y la del Consejo General de la Abogacía Española, que ofrecen guías actualizadas. También puedes pedir tu cita en Sobre Extranjería y te ayudamos a tramitarlo.