Arraigo y residencia para familiares de españoles: Los 10 cambios en Extranjería que debes tener en cuenta tras la publicación de las Instrucciones para el nuevo Reglamento de Extranjería 2025
El 20 de mayo de 2025 entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería en España. Para poder explicar cómo se aplicarán las nuevas normas, sobre arraigos y residencia para familiares españoles, el Ministerio ha publicado dos instrucciones clave.
Si eres una persona extranjera que quiere regularizar su situación o reunirse con su familia en España, te explicamos qué ha cambiado y cómo pueden afectarte los nuevos cambios en Extranjería.
¿Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento?
Estos son los cambios en Extranjería, esenciales, que tienes que conocer tras la reciente publicación de las Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 2/2025:
1. Residencia para familiares de españoles: ¡A fin tiene un régimen propio!
Hasta el momento, muchas personas se tenían que acoger al régimen comunitario o al arraigo familiar. Sin embargo, a partir de este 20 de mayo, existirá un régimen específico para familiares de españoles.
¿A quién se aplicará este régimen?
Se podrá aplicar en el caso de que seas cónyuge, pareja registrada, hijo/a, ascendiente directo o familiar a cargo. ¿Y lo mejor? Esta autorización tendrá una vigencia de 5 años y, en muchos casos, podrás hacer el trámite desde España.
2. Con estos cambios en Extranjería, ¿quién podrá hacer el trámite desde España y quién no?
En las nuevas Instrucciones, publicadas por el Ministerio, se especifica que no todos los familiares pueden presentar la solicitud dentro del país.
¿Quiénes si podrán hacerlo desde España?
Podrán realizarlo todos los familiares desde España, salvo los hijos mayores de edad, ascendientes y familia extensa.
3. Nuevo concepto: persona extranjera a cargo.
En el caso de que quieras traer a un familiar que tenga dependencia económica de ti (padre, madre, tío…) tendrás que acreditar que realmente está a tu cargo en el país de origen. Para esto, los criterios que establecen con los nuevos cambios en Extranjería, son muy claros:
- No debe recibir ayudas (como podría ser el ingreso mínimo vital).
- Debe depender económicamente de ti de forma comprobada.
Este aspecto es clave para tramitar solicitudes de reagrupación o residencia como familiar dependiente.
5. Arraigo de Segunda oportunidad: solo en casos muy concretos.
Solo podrás solicitar este nuevo tipo de residencia si tuviste una residencia que caducó o fue denegada por no cumplir requisitos (como sería la falta de medios económicos).
Si ya tuviste un arraigo anterior o si tu residencia fue cancelada por antecedentes penales, no podrás solicitarlo.
6. Arraigo Social: atención a los medios económicos.
Tendrás que demostrar medios económicos suficientes:
- Desde que presentas tu solicitud y durante toda la vigencia de la residencia.
- Según el número de personas en la unidad familiar.
- Según el IPREM (ya publicado el anexo oficial con las cifras mínimas).
💡 Si ya tienes residencia legal, podrás usar los ingresos de un familiar con el que convivas.
7. Arraigo Socioformativo: lista cerrada de formaciones válidas.
Para este tipo de arraigo se exige estar matriculado o inscrito en formaciones oficiales, como pueden ser:
- ESO para adultos.
- Bachillerato.
- Formación Profesional de Grado Medio.
- Cursos del SEPE o del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
⚠️ ¡IMPORTANTE! Consulta que el curso en el que quieres matricularte sea válido. No todos lo son.
8. Posibilidad de residencia independiente del familiar español.
En algunos casos, si eres víctima de violencia de género, has perdido a tu familiar español o te has divorciado, podrás conservar la residencia mediante una autorización independiente. Para ello, tendrás un plazo de 6 meses desde el cambio de situación para solicitarla.
9. Las personas con residencia por este régimen podrán reagrupar a su familia.
Si obtienes la residencia como familiar de español, también podrás ejercer tu derecho a la reagrupación familiar, como cualquier otra persona con residencia legal.
10. ¿Y si ya tenías tarjeta comunitaria?
Si eras familiar de un español y tenías una tarjeta como familiar de ciudadano de la UE, puedes optar por:
- Mantener tu tarjeta
- O solicitar la nueva residencia de familiar de español, más clara y estable
💡 Este cambio no es obligatorio, pero en muchos casos te convendrá hacerlo.
¿Cómo podemos ayudarte, ante los nuevos cambios en Extranjería, desde Sobre Extranjería?
En nuestro despacho de abogados de extranjería y nacionalidad, situado en Málaga, estamos ya aplicando esta normativa a nuevos expedientes.
Te ofrecemos:
- Valoración personalizada de tu situación.
- Asistencia en la elección del mejor tipo de arraigo o residencia.
- Preparación de la documentación y defensa en caso de denegación.
📲 ¿Tienes dudas? Escríbenos hoy y te ayudamos a empezar tu solicitud con seguridad jurídica y tranquilidad.